El DHS pondrá fin a la Duración de Estatus. ¿Qué significa esto para los titulares de visas F, J e I?

El DHS ha reemplazado las admisiones por duración de estatus para los no inmigrantes F, J e I por periodos de admisión fijos. Las admisiones F y J generalmente están vinculadas a la fecha de finalización del programa y tienen un tope de cuatro años. El cambio entra en vigor el 15 de septiembre de 2026, con disposiciones de transición para las personas que ya mantienen el D/S. Si usted se ve afectado, consulte su Formulario I-94 y compárelo con las fechas de su programa, sus planes de viaje y cualquier extensión que deba solicitar ante USCIS.
¿Qué cambió el DHS para los no inmigrantes F, J e I?
Durante décadas, los estudiantes, visitantes de intercambio y representantes de medios extranjeros eran admitidos por "duración de estatus", una admisión sin fecha de vencimiento vinculada a una actividad en lugar de a una fecha del calendario. Un estudiante permanecía legalmente mientras el programa continuara y la escuela mantuviera actualizado su registro SEVIS.
Eso se termina. Bajo la regla final publicada el 17 de julio de 2026, los no inmigrantes F y J son admitidos hasta la fecha de finalización del programa que figura en el Formulario I-20 o DS-2019, sin exceder los cuatro años, más un breve periodo de salida. La mayoría de los representantes de medios I son admitidos por hasta 240 días. Los dependientes F-2, J-2 e I siguen el estatus del titular principal.
Lo que yo subrayaría: la regla rige la estancia autorizada, no la validez de la visa. Un sello de visa al que le quedan tres años no extiende la fecha de su I-94. Esos dos documentos siempre han tenido funciones distintas, pero el D/S permitía que muchas personas pasaran años sin notarlo.
¿Es este un límite de visa de cuatro años?
No, y la distinción es más importante de lo que parece. Cuatro años es un tope máximo. El periodo de admisión real es el que sea más corto: la fecha de finalización del programa, la validez del pasaporte u otro límite aplicable. Una maestría de dos años genera una admisión de aproximadamente dos años, no de cuatro.
Mantenga cuatro documentos separados. El sello de la visa le permite solicitar el ingreso. El I-94 controla cuánto tiempo puede permanecer. El I-20 o DS-2019 demuestra la elegibilidad del programa. El EAD controla si puede trabajar. Bajo el D/S, estos se confundían. Bajo un periodo fijo, el I-94 genera los plazos.
¿Qué sucede con las personas admitidas actualmente por duración de estatus?
El DHS creó una vía de transición, y es más generosa de lo que la gente espera. Si usted se encuentra en los Estados Unidos el 15 de septiembre de 2026, fue admitido previamente por D/S y mantiene su estatus, generalmente puede permanecer hasta la fecha de finalización del programa que figura en el I-20 o DS-2019 válido en esa fecha. Para los estudiantes F-1 en OPT posterior a la finalización o STEM OPT, la fecha de vencimiento del EAD puede controlar el periodo en su lugar. El tope general es de cuatro años a partir de la fecha de entrada en vigor, más un periodo de salida de 60 días para los no inmigrantes F y 30 días para los no inmigrantes J. El DHS ha señalado el 14 de noviembre de 2030 como el límite máximo para los estudiantes F en este grupo.
Hay dos límites que son fáciles de pasar por alto. La transición no alcanza a nadie que se encuentre fuera de los Estados Unidos cuando la regla entre en vigor, ni a nadie que ya esté en violación de su estatus. Y nadie recibe un nuevo I-94 automáticamente el 15 de septiembre. El tratamiento se basa en los documentos que ya posee, por lo que merecen una revisión ahora en lugar de en 2029.
¿Puede el viaje internacional cambiar las reglas aplicables?
Sí, y aquí es donde espero los problemas más evitables. Si sale y es readmitido después de la fecha de entrada en vigor, CBP emitirá un I-94 con fecha específica bajo el nuevo marco. Usted habrá salido del grupo de transición y entrado al sistema de periodo fijo, con una ventana de salida más corta al final. Revise su I-94 después de cada entrada, ya que las fechas de admisión son ingresadas por un oficial y pueden ocurrir errores.
Yo evitaría el consejo que circula en foros de estudiantes de que todos deberían viajar antes del 15 de septiembre, o que nadie debería viajar en absoluto. Si viajar ayuda o perjudica depende de las fechas de su programa, sus planes de presentación de documentos y la validez de su visa.
¿Cuándo será necesaria una extensión de estancia?
Cuando su programa, capacitación o asignación continúe después de la fecha que figura en su I-94.
Este es el cambio estructural que sorprenderá a muchos. Su DSO u oficial responsable aún puede extender el programa en SEVIS y emitir un I-20 o DS-2019 actualizado. Eso extiende su programa, pero ya no extiende su estancia autorizada. Para permanecer, debe presentar una solicitud de extensión de estancia ante USCIS, generalmente mediante el Formulario I-539, la cual será decidida por un oficial. Es posible que se requieran datos biométricos.
Presente su solicitud antes de que venza su I-94. Si usted es un estudiante F-1 que presentó la solicitud a tiempo, la norma establece que puede continuar con su programa de estudios completo mientras la solicitud está pendiente. El permiso de trabajo es un asunto distinto con su propia respuesta según la categoría, así que no asuma que el permiso para permanecer y el permiso para trabajar van de la mano.
Si la extensión es denegada después de que haya expirado su periodo de admisión, usted se enfrentará a una presencia ilegal en lugar de a una simple brecha técnica en su estatus. Ese es el verdadero cambio en los riesgos. El D/S protegía en gran medida a esta población de acumular presencia ilegal, pero las fechas fijas no lo hacen.
¿Qué razones pueden justificar una extensión F-1?
La norma restringe el criterio. El DHS eliminó el antiguo marco de progreso normal y lo reemplazó con motivos específicos: razones académicas convincentes, una enfermedad o condición médica documentada y circunstancias excepcionales fuera del control del estudiante. Los retrasos por probatoria académica, suspensión o una incapacidad o falta de voluntad reiterada para terminar el curso de estudios se consideran generalmente inaceptables. La recomendación de un DSO es solo un factor que el oficial considera, no una aprobación automática.
¿Qué otras reglas F-1 están cambiando?
Varias de estas afectarán a los estudiantes mucho antes de que el límite de cuatro años sea relevante.
El periodo estándar de salida se reduce a 30 días
Tras completar un programa o una capacitación posterior a la finalización, los estudiantes F-1 disponen de 30 días para salir del país o tomar medidas para permanecer, en lugar de los 60 anteriores. Los mismos 30 días se aplican si los estudios o la capacitación terminan antes de tiempo, incluyendo el retiro. Los estudiantes en el grupo de transición conservan el periodo de 60 días, uno de los pocos casos en los que prevalecen las reglas antiguas.
Las transferencias y los cambios de programa se vuelven más estrictos
Por lo general, los estudiantes de pregrado deben completar el primer año académico en la institución que emitió el I-20 inicial antes de transferirse, salvo que exista una excepción del SEVP. Los estudiantes de posgrado y niveles superiores no pueden transferirse ni cambiar sus objetivos educativos durante un programa de estudios, sujeto a una excepción del SEVP por circunstancias atenuantes. El progreso también debe ser ascendente: tras finalizar un nivel educativo, puede comenzar uno superior, pero no uno igual o inferior. La capacitación en idiomas tiene un límite agregado de 24 meses.
Estas disposiciones abordan lo mismo: una menor movilidad académica. El DHS también se reservó la facultad de retrasar las restricciones de transferencia y objetivos educativos hasta por dos años, así que esté atento a las comunicaciones del SEVP en lugar de asumir que todo entrará en vigor el primer día.
OPT y STEM OPT requieren una coordinación más estrecha
Existe un breve periodo de gracia. Los estudiantes F-1 con un I-94 de D/S que se encuentren en los Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor y presenten a tiempo el Formulario I-765 para OPT posterior a la finalización o STEM OPT antes del 18 de marzo de 2027, no necesitan presentar una solicitud de extensión de estancia por separado para ese periodo. Después de esa fecha, la fecha del I-94, las fechas del EAD, la fecha de finalización del programa y cualquier solicitud de extensión deberán estar coordinadas. La protección "cap-gap" se mantiene donde sea aplicable. Mantenga ambos asuntos separados: ¿puedo quedarme y puedo trabajar?
¿Cómo afecta la norma a otros no inmigrantes y sus familias?
Visitantes de intercambio J-1. Se aplica la misma estructura de admisión fija, el límite de cuatro años y el requisito de extensión, con un periodo de salida de 30 días. Las categorías más expuestas son las de larga duración: formación médica, nombramientos de investigación de varios años y programas de capacitación extendidos. Coordínese con antelación con su oficial responsable, ya que una extensión del DS-2019 y una solicitud ante USCIS son ahora dos tareas con dos cronogramas distintos. Para los J-1 empleados como parte de su estatus, la autorización de trabajo puede continuar hasta por 240 días mientras una extensión presentada a tiempo esté pendiente.
Dependientes F-2 y J-2. La admisión de un dependiente no puede exceder el periodo del titular principal, y los dependientes generalmente deben incluirse en la solicitud de extensión. Revise cada I-94 individualmente. La validez del pasaporte y los hijos que se acercan a los 21 años son los problemas que silenciosamente separan a las familias en estos casos. La autorización de trabajo J-2 depende del EAD, por lo que termina cuando el EAD expira.
Representantes de medios de comunicación. Admisión de hasta 240 días, o 90 días para la mayoría de los titulares de pasaportes de la RPC. Las asignaciones continuas ahora implican presentar solicitudes de extensión o readmisiones repetidas, lo que se convierte en un tema recurrente en el calendario para las agencias con corresponsales a largo plazo.
¿Qué deben hacer los titulares de visas afectados antes del 15 de septiembre de 2026?
- Obtenga su Formulario I-94 más reciente en el sitio web de CBP.
- Compárelo con su pasaporte, visa, I-20 o DS-2019, EAD y su fecha de finalización realista.
- Revise los viajes planeados para la fecha de entrada en vigor o después de esta.
- Identifique los programas o capacitaciones que se espera que continúen después de su período de admisión.
- Revise las próximas transferencias, cambios de grado, solicitudes de OPT o cambios de estatus.
- Verifique los documentos de cada dependiente por separado.
- Obtenga orientación personalizada antes de comprometerse con una decisión de viaje o de presentación de documentos.
- Lleve un control del vencimiento de su I-94 tal como lo haría con un contrato de arrendamiento o un pasaporte.
Próximos pasos
La mayor parte de la dificultad aquí radica en la secuencia, no en el concepto. Las fechas del programa, las fechas del I-94, las fechas del EAD y los plazos de presentación deben coincidir, y las disposiciones de transición significan que dos estudiantes en el mismo programa de grado pueden estar sujetos a reglas diferentes dependiendo de si uno de ellos viajó a casa en octubre. Si su cronograma se extiende más allá de su período de admisión, o si está considerando un viaje, una transferencia o una solicitud de OPT este año, vale la pena hablarlo antes de actuar. Hable con nuestro equipo sobre su visa de estudiante o su consulta sobre cambio de estatus.
Aviso de actualización: la norma es una regla importante sujeta a revisión del Congreso, y el DHS ha indicado que publicará un aviso si la fecha de entrada en vigor cambia. Revisaremos este artículo a medida que el DHS, USCIS, CBP o SEVP emitan más orientación. Consulte también Datos rápidos del SEVP sobre la regla final.
Preguntas frecuentes
- ¿La fecha de vencimiento de mi visa determina cuánto tiempo puedo quedarme?
No. La visa le permite solicitar el ingreso. El formulario I-94 es el que controla cuánto tiempo puede permanecer en el país. - ¿Todos los titulares de una visa F-1 o J-1 reciben cuatro años?
No. Cuatro años es el máximo. Su periodo de admisión será la fecha que ocurra primero entre la fecha de finalización de su programa y ese límite, y puede verse reducido por la vigencia de su pasaporte. - ¿Mi admisión actual por D/S sigue siendo válida después del 15 de septiembre?
Si se encuentra en los Estados Unidos y mantiene su estatus en esa fecha, las disposiciones de transición generalmente le permiten continuar bajo su programa actual o la fecha de vencimiento de su EAD, sujeto al límite de cuatro años. - ¿Qué sucede si viajo fuera de los Estados Unidos?
La readmisión después de la fecha de entrada en vigor generalmente genera un I-94 con una fecha específica bajo las nuevas reglas, lo que incluye un periodo de salida más corto. - ¿Es suficiente con extender mi I-20 o DS-2019?
No por sí solo. La extensión del programa y la extensión de la estancia son ahora procesos separados, y el USCIS es quien decide sobre la segunda. - ¿Puedo seguir estudiando mientras mi extensión está en trámite?
Un estudiante F-1 que presentó su solicitud a tiempo puede continuar con su carga académica completa mientras USCIS resuelve su caso. - ¿Puedo trabajar mientras mi extensión está en trámite?
Depende de tu categoría. Algunas situaciones permiten una continuación de hasta 240 días, mientras que otras dependen de tener un EAD vigente. - ¿Puedo cambiar de escuela bajo la nueva normativa?
Por lo general, los estudiantes de licenciatura deben terminar el primer año académico en su escuela inicial. Los estudiantes de posgrado no pueden transferirse durante un programa, a menos que exista una excepción del SEVP. - ¿Puedo comenzar otro título del mismo nivel?
No. Solo se permite el avance hacia un nivel educativo superior. - ¿Los estudiantes F-1 actuales siguen recibiendo un periodo de gracia de 60 días?
Solo dentro de las disposiciones de transición. Las nuevas admisiones cuentan con 30 días. - ¿Mis dependientes necesitan extensiones por separado?
Por lo general, los dependientes se incluyen en la solicitud, pero revise cada I-94 individualmente, especialmente cuando se trate de la validez del pasaporte o de un hijo que cumple 21 años. - ¿Podrían cambiar la fecha de entrada en vigor o las reglas de implementación?
Sí. La norma está sujeta a revisión por parte del Congreso, el DHS se reservó la facultad de retrasar ciertas disposiciones y es posible que surjan litigios.


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